ANÁLISIS EXAMEN DEL A1.1100 y A1.1200 OEP 2022-2023 Y PREVISIÓN DE 2º EXAMEN.

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ANÁLISIS EXAMEN DEL A1.1100 y A1.1200 OEP 2022-2023 Y PREVISIÓN DE 2º EXAMEN.

Hola,

Una vez hecho el primer examen del cuerpo A1.1100 y A1.1200; antes de nada, felicitaros a los que habéis pasado  los cortes iniciales y podéis continuar con el proceso, y a los que no ha sido así, no os desaniméis que ya sabemos que esto es una carrera  de fondo, y que si no ha sido en esta ocasión,  seguro que os llegará vuestro momento. Lo importante es continuar para lograr vuestro objetivo, que no es  otro, que obtener vuestra plaza de funcionario.

ANALISIS EXAMENES: Voy a daros mis impresiones de ambos exámenes:

EXAMEN A1.1100: En cuanto a mi valoración sobre este examen, creo que estamos ante el examen más difícil del  A1.1100 desde que, al menos yo estoy preparando este cuerpo. Complejo, porque ha sido difícil tanto la teoría como la práctica. Normalmente otros  años si ponen una práctica más difícil suelen  ser un poco más benévolos con la teoría o viceversa, este año no ha sido así y han ido a degüello en las dos partes.

Voy a analizar un poco cada parte:

TEORÍA: En relación a las materias preguntadas ha sido bastante proporcional al temario:

  • – Derecho Constitucional (16 temas): 13 preguntas
  • – Organización de la CA de Andalucía (7 temas): 6 preguntas
  • – UE (6 temas): 5 preguntas
  • – Gestión Pública y Sistemas de Información (9 temas): 5 preguntas
  • – Innovación (2 temas): 0 preguntas
  • – Igualdad (2 temas): 3 preguntas
  • – Civil (4 temas): 4 preguntas
  • – Administrativo General (15 temas): 11 Preguntas
  • – Administrativo Especial (12 temas): 11 preguntas
  • – Subvenciones (1 tema): 0 preguntas
  • – Hacienda Pública (8 temas):  5 preguntas
  • – Laboral (6 temas): 5 preguntas
  • – Seguridad Social (2 temas): 2 preguntas
  • – Función Pública (6 temas): 5 preguntas

Han pregunta muchísimas leyes (más de 40), siendo las más preguntadas la CE (8 preguntas), 39/2015  (6 preguntas), LFPA (5 preguntas) LAJA (3 preguntas),  TRLGHP (3 preguntas) y Código Civil (3 preguntas).

En mi opinión, ha sido un examen teórico muy específico de A1.1100 ya que había muchas preguntas de Especial,  Civil, Protección de Datos, etc.; y  complicado porque no tenía preguntas fáciles, ni siquiera las de leyes básicas como las de la CE o 39/2015.

La mayor complejidad es que muchas preguntas  han sido redactadas alejadas de la literalidad de los artículos, lo cual, hace dudar de la respuesta correcta aún sabiéndose el contenido del artículo.

Además, yo al menos he «echado de menos» más preguntas típicas de UE, Comunidad Autónoma o Igualdad o de  materias más usuales y propias de un cuerpo general: más 39/15, algo de la ley 40/2015, algo de Subvenciones, Ley de Patrimonio, más presupuestos y más  Función Pública mas allá de la LFPA, que es lo único que  han preguntado de ese bloque, entre otras cosas. Todo esto añadido a que había preguntas no literales,  otras que iban muy al detalle, y otras con respuestas  muy parecidas, hacen un examen complejo en el que es muy muy difícil sacar buena nota y complicado  pasar el aprobado.

No he visto ninguna pregunta impugnable.

PRÁCTICA: También bastante complicada. En este caso sobre todo por la sorprendente elección  del contenido del primer supuesto. Las materias preguntadas en esta parte han sido:

  • – Decreto Ley 3/2024 (parte relativa a dependencia en tema 68, páginas 50 a 60): 5 preguntas
  • – Ley 39/2006 de Dependencia (tema 68): 1 pregunta
  • – LO 3/2018 Protección Datos: 5 preguntas
  • – LFPA: 6 preguntas
  • – Responsabilidad Patrimonial: 3 preguntas
  • – Recursos: 1 pregunta
  • – Contencioso: 2 preguntas
  • – Ley de Contratos: 5 preguntas

Los supuestos eran muy densos, con muchas fechas y con muchísimos datos, lo que suma complejidad  a la práctica. Además la complejidad aumenta  de forma exponencial cuando deciden poner justo el primer supuesto y el más largo (11 de las 25 preguntas), el de mayor complejidad,  por ser una materia tan «atípica» mas propia de un cuerpo facultativo que de un  cuerpo general (nunca habían preguntado en la práctica derecho administrativo especial y protección de datos). Eso no quiere  decir que el resto de supuestos fueran fáciles, pero si al menos más «esperables». Al final estas condenando a todo opositor que no se haya  estudiado ese concreto Decreto y la LOPD de forma detallada a aprobar  un examen con 14 de 25 preguntas, lo cual hace aun mas complicado pasar  el corte.

De la parte práctica me parece 100% impugnable la pregunta 96; porque se  considera Anexo IV y por tanto no sería SARA. Como sabéis, los  contratos de vigilancia y seguridad (hemos hecho algún supuesto sobre ello),  forman parte del Anexo IV: CPV : 79700000-1 a 79721000-4 [Servicios de  investigación y seguridad, Servicios de seguridad, Servicios de vigilancia  de sistemas de alarma, Servicios de vigilancia, etc]. Es verdad que no   ponen el CPV pero es que todos los contratos de seguridad y vigilancia  están dentro de este tramo (si os descargáis el listado completo de CPV podéis  ver que el inmediato anterior es 79635000-4 servicios de centros de  evaluación y el siguiente tras este intervalo es 79722000-1 servicios de grafología;  vamos que todos los contratos de este tipo están dentro de ese intervalo  de CPV y por tanto dentro del Anexo IV y en consecuencia no es SARA porque el  valor estimado no llega a los 750.000 euros, por lo que sería correcta la c).  Es verdad que hubiese quedado mas claro si ponen el CPV, pero en mi opinión deberán modificar la respuesta, o si no lo ven muy claro (por no poner el CPV),  subsidiariamente, anularla y contar la primera de reserva.

En resumen, que el examen además de que no se conecta muy bien con lo que  realmente trabaja un A1.1100 (apenas ha habido preguntas de procedimiento,  nada de subvenciones, y mucho de materias especificas que no se necesitan  para el trabajo de un A1.11), al no respetar la literalidad de las leyes,  no ir en orden por materias, y por su especificidad en el contenido, lo  hacen complicado de aprobar.

 

EXAMEN DEL A1.1200: En mi opinión el examen ha sido bastante asequible,  sobre todo teniendo en cuenta a lo que nos tienen acostumbrado en  este cuerpo. Preguntas cortas, concretas, no rebuscadas y supuestos  prácticos de materias acordes a lo que suelen preguntar y sin cosas  especialmente raras. No digo que el examen haya sido un regalo, ni mucho menos,  pero si que el nivel a mi juicio ha sido mas bajo que otros años.

Voy a analizar un poco cada parte:

TEORÍA: En relación a las materias preguntadas ha sido bastante  proporcional al temario:

  • – Derecho Constitucional (5 temas): 12 preguntas (aquí he metido  todas las preguntas de la Constitución, porque aunque tambien algunas  se ven en otros bloques como la del artículo 135, al fin y al  cabo son de la Constitución).
  • – CA (7 temas): 7 preguntas
  • – Igualdad (2 temas): 2 preguntas
  • – Administrativo (7 temas): 4 preguntas
  • – Contratos (3 temas): 3 preguntas
  • – Subvenciones (1 tema) 1 pregunta
  • – FP (2 tema): 1 pregunta
  • – UE (2 temas): 2 preguntas
  • – Civil (3 temas): 0 preguntas
  • – Mercantil (3 temas): 3 preguntas
  • – HP (4 temas): 0 preguntas
  • – Presupuestos (11 temas): 13 preguntas
  • – Tributario parte general (7 temas): 7 preguntas
  • – Tributario parte especial (7 temas): 10 preguntas
  • – Financiación (3 temas): 0 preguntas.
  • – Endeudamiento (4 temas): 2 preguntas
  • – Economía (9 temas): 3 preguntas
  • – Contabilidad General (1 temas): 1 preguntas
  • – Contabilidad Financiera (7 temas): 6 preguntas
  • – Contabilidad Pública (5 temas): 2 preguntas
  • – Contabilidad Nacional y Analítica (3 temas): 0 preguntas
  • – SF (2 temas): 1 pregunta
  • – Matematicas Financieras (3 temas): 0 preguntas

Han pregunta muchas leyes, siendo las más preguntadas la CE (12 preguntas  mas que cualquier otro año), TRLGHP (8 preguntas), PGC (5 preguntas),  LGT (5 preguntas), Ley 5/2021 (4 preguntas) y TRLTPAJD (4 preguntas).

En mi opinión, ha sido un examen un poco raro por el exceso de preguntas  de la CE y por la ausencia total o casi ausencia de muchos bloques  que no han sido preguntados como Civl, Financiación, Matemáticas, etc.. pero salvo  eso, el examen ha sido claro, bien redactado y de preguntas acordes  al temario nada fuera del mismo ni nada raro.

PRÁCTICA: También bastante normal, con 4 supuestos variados de las materias previsibles y de un nivel medio. Ninguna pregunta rara,  algunas mas faciles y otras mas complicadas, un examen si que totalmente  práctico, bien redactado y acorde al cuerpo. NO veo ninguna  impugnable aunque no he podido verlo con detenimiento.

PREVISIÓN 2º EXAMEN: En cuanto a previsión de fechas, las notas se publican normalmente entre 3 semanas y un mes y medio después del examen, es decir, que lo normal es que se publiquen aproximadamente después del puente de diciembre y esperemos, antes de Navidad; aunque no podemos estar seguros de ello en un 100%.

Respecto a la fecha del 2º examen, suele estar entre 2 meses y medio y 4 meses después del 1º examen. El año pasado el 1º examen fue a finales de octubre y el 2º examen el 11 de Febrero. Si lo traspolamos a este año, estaría hablando de fechas «aproximadas» del 8 o 15 de Marzo (descartando el 1 de marzo por ser puente); si bien, siendo previsores, os aconsejo prever la posibilidad de que este año fuese en fecha anterior. «Mi humilde opinión» es que no va a ser antes de mediados de febrero (yo apostataría como fecha mas próxima el 15 de febrero como fecha inicial posible para el 2º examen). Por favor, tener en cuenta que esto es solo una previsión mía fundada en otros años y que me puedo equivocar.

LISTAS DE INTERINOS:  Es Función Pública la que establecerá dichos cortes que serán iguales o inferiores al corte de 36 + 12 (nunca superiores). En mi opinión en ambos cuerpos será bastante  inferior a este corte, en A1.1100 por la dificultad del examen  y en A1,1200 por la cantidad de plazas que hay y los pocos presentados. Mando un documento que ha hecho Función Pública muy clasificador relativo a los colectivos de interinos:

Para finalizar deciros que , para los que no habéis superado el corte, no os desaniméis, no tiene  por qué ser porque no estéis bien preparados, no tiréis  la toalla, .

Para aquellos que habéis pasado el corte de 36 puntos en la teoría y 12 en la práctica, enhorabuena. En el A1.1100 creo casi con toda seguridad que no van a tener que subir el corte pues no va a haber tantos aprobados como sería necesario para ello; en el A1.1200 si tienen que subir el corte será muy poco, pues aunque el examen ha sido mas asequible que otros años con 463 presentados tienen que pasar el corte de 36 + 12 más de la mitad de los presentados  para subir de 48 puntos, lo cual si sucede implicara subirlo en mi opinión en muy pocos puntos.

! Mucho ánimo a todos !

Adriano.

 

«Si no puedes volar, corre; si no puedes correr, camina; si no puedes caminar, gatea, pero sigue avanzando hacia tu meta». Martin Luther King.

 

Escrito por Adriano De Ory

Hola, soy Adriano de Ory, funcionario del cuerpo superior de administradores de gestión financiera (A1.1200) y preparador de oposiciones a la Junta de Andalucía de: – Cuerpo superior de administradores generales (A1.1100) – Cuerpo superior de administradores de gestión financiera (A1.1200) – Cuerpos de gestión administrativa (A2.1100 y A2.1200) – Cuerpo general de administrativos y de auxiliares (C1.1000 y C2.1000)

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2 Comentarios

  1. Sara

    Hola, le escribo en relación a la pregunta 96 de la parte práctica del examen A1.11 del 23 de noviembre. La ley especifica que los contratos del anexo IV se adjudican por el procedimiento restringido, sin embargo, el enunciado del caso práctico dice que se adjudica por el procedimiento abierto. Por tanto, yo pienso que no puede ser un contrato del anexo IV. ¿Cómo lo ves?

    Responder
    • Adriano De Ory

      Hola Sara, lo que dice el artículo 131 es:
      Artículo 131. Procedimiento de adjudicación

      2. La adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento
      restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.

      El caso del A1.1100 es un contrato de SERVICIOS y por tanto no le afecta dicha limitación, pudiendo licitarse por procedimiento abierto.

      Un saludo, Adriano

      Responder

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