ANÁLISIS EXAMEN A2.1200 OEP 2.022-2.023
Hola,
Dejo aquí el análisis del examen del A2.1200 del pasado domingo.
Antes de nada, igual que señale en el A2.1100, mi más sincera enhorabuena a quienes habéis alcanzado o superado los 48 puntos. Aún no tenemos la certeza de que no vaya a a haber corte, pero eso no le resta mérito al esfuerzo que habéis hecho: podéis sentiros muy orgullosos. Y si no llegaste a ese umbral —porque acabas de empezar o porque el día no te acompañó— no te desanimes. Esta oposición es una travesía larga y exigente, en la que cada paso cuenta. Si no ha sido ahora, será más adelante. Cada examen es un aprendizaje, cada intento suma. Lo esencial es no perder la motivación y seguir avanzando hacia tu meta.
En este mensaje, empezaré analizando el examen que acabáis de hacer y los resultados obtenidos.
A continuación, compartiré mi previsión de fechas y las diferentes opciones que tienes para continuar la preparación durante los próximos meses.
A) VALORACIÓN DEL EXAMEN DEL A2.1200
Ha sido un examen entiendo más asequible que el del A1.1200 de noviembre. Vamos a verlo por partes:
TEORÍA:
En cuanto a las materias preguntadas, ha sido bastante proporcionado al temario, además de estar organizado por orden y tocar todos los bloques (lo cual se agradece); salvo Función Pública que no lo han preguntado y Civil y Mercantil que apenas tampoco, el resto de bloques ha sido preguntado bastante conforme al temario, con especial incidencia en Tributos, Presupuestos y Subvenciones.
La distribución de preguntas por bloques ha sido esta:
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Derecho Constitucional: 7
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Organización de la Comunidad Autónoma: 9
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Unión Europea: 5
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Igualdad: 3
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Administrativo General: 5
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Contratos: 5
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Subvenciones: 4
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Presupuestos y Contabilidad Pública: 14
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Civil y Mercantil: 2
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Tributario: 17
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Endeudamiento: 3
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Contabilidad Financiera y Nacional: 4
La norma más preguntada esta vez: la LGT, con 11 preguntas; luego la CE y el TRGLHP.
Mi impresión de la parte teórica es que ha sido fácil en general. Preguntas claras, de redacción corta, centradas en las normas fundamentales, sin respuestas parecidas ni muy largas, con tenor literal de la ley en casi todas. En general, un examen de nivel medio-bajo. Viéndolo en detalle, había muchas preguntas que se respondían de forma correcta con solo tener unas nociones básicas del temario, bien por lo básico de las preguntas o bien porque las mismas respuestas te daban la solución al ser “muy incorrectas” el resto.
Esto hace, en mi opinión, que sea bastante asequible sacar más de 36 puntos, e incluso más de 50 si se llevaba bien el temario. Es verdad que había algunas preguntas más complicadas y algunas de normas más específicas o más al detalle, pero creo que han sido las menos. En resumen, regalado no, pero complicado tampoco.
No he visto impugnables en la teoría ninguna.
PRÁCTICA:
También muy variada, repartida entre subvenciones, ejecución presupuestaria, tributario, contratos y algo de contabilidad financiera. Me ha sorprendido el formato de preguntas independientes, pues aunque había algunas conectadas entre sí, han optado por no poner enunciados de supuestos, sino preguntas prácticas por bloques. Esto incrementa un poco la dificultad de la parte práctica, ya que al final te obliga a cambiar de materia constantemente.
De nivel, me parece más complicado que la teoría, con preguntas de nivel muy diferente. Algunas sencillas, como las de las modificaciones presupuestarias, convalidación de gastos, alguna de tributario muy básica como la del plazo de apremio; otras de nivel medio y varias preguntas de mayor dificultad. Esto, supone que quien no lleve el temario bastante bien pueda caer en esta parte perfectamente por debajo de los 12 puntos, como no haya asegurado bien las preguntas de nivel más asequible.
Sobre preguntas concretas, veo dos impugnables, la primera muy clara; la otra no tanto:
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Pregunta 87: entiendo que es posible que la anulen por varios motivos.
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- El primero y fundamental es que, para poder saber el SCD de un crédito, tenemos que saber si los documentos que forman parte del Total A vienen de crédito retenido o no. Actualmente el artículo 17 de la Orden de Contabilidad dice: «En caso de expedirse un documento «RC» previo a un procedimiento de gasto, el documento correspondiente a la fase de autorización del gasto, «A», se vinculará a aquél restando el saldo del crédito que corresponda del mismo e incorporándolo al documento «A». Siendo esto así, podría ser que los 100.000 del total A (o parte de ellos) vinieran de documentos RC previos, restando el credito al disponible en RC y no restarían al crédito definitivo. Por tanto, no se podrían restar al crédito definitivo todo el RC y todo el A, porque le estaríamos quitando el gasto dos veces en el caso de documentosa A que vengan de RC previos, pues el mismo gasto primero se habrá retenido y luego autorizado. Ya con esto, la pregunta sería nula por no dar detalles sobre la naturaleza del importe del total A. Además de por este motivo, se podría impugnar por otros dos, menos «seguros».
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- El 2º motivo sería que lo que han preguntado en el examen es una Cuenta de Gastos Públicos (aunque no lo hayan nombrado como tal), y dicha cuenta estaba regulada en el artículo 51 de la Orden, que fue derogado en 2022, por lo que la pregunta carece de soporte jurídico (aunque dicha cuenta siga existiendo en GIRO)
- El 3.º motivo sería que no aclaran si el saldo se pide a nivel de seguimiento o a nivel de vinculación. En el sistema GIRO se pueden obtener estos saldos bien sea a nivel de seguimiento (que sería el de la partida presupuestaria concreta) o bien a nivel de vinculación, en cuyo caso la respuesta sería diferente, ya que habría que añadir la segunda partida presupuestaria que es del mismo nivel de vinculación. Es verdad que “en contra” de este último motivo, tenemos que el enunciado de la pregunta dice: “en la partida presupuestaria”; lo que puede ser empleado por el Tribunal para justificar su respuesta correcta.
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Pregunta 88: pueden alegarse los dos últimos motivos antes señalados, pero en este caso no veo tan claro que la vayan a anular, pues el primer motivo antes explicado es el único que veo claro 100%
Para los que habéis pasado el corte de 36 en teoría y 12 en práctica: ¡de nuevo, enhorabuena! 🎉 No es ninguna tontería lo que habéis conseguido. Se presentaron 282 personas y no todos habéis cruzado esa línea, así que disfrutad del momento porque lo merecéis.
El corte del turno general está en unas 94 personas más los que empaten, así que, con que haya suspendido la mitad de los presentados, ya estaríamos hablando de unos 140 aprobados como mucho.
Al haber tan poca gente, es complicado saber si los que han aprobado superan los puntos suficientes como para que haya corte para el segundo ejercicio. Ahora bien, siendo solo 282 personas, si suben el corte no creo que pase mucho de 53-54 puntos. Pero ojo: esto es solo mi impresión, no una certeza, así que tomadlo como lo que es, una opinión personal.
Y a los que estáis ahí en tierra de nadie, sin saber si os vais a colar en el segundo ejercicio o no, mi consejo es claro: no esperéis a que salgan las notas. Si os ponéis a preparar el segundo examen cuando ya sea seguro, puede que os pille el toro. Mejor empezar ya, aunque luego no paséis; lo que avancéis ahora os vendrá genial para la próxima vez. Y si sí pasáis y no os lo habéis preparado… os vais a tirar de los pelos.
Así que nada, tomad decisiones con cabeza, pero sin dejar que el miedo os frene.
B) PREVISIÓN DE FECHA DEL PRÓXIMO EXAMEN
Repito lo dicho para A2.1200. Lo habitual es que las notas se publiquen en un plazo de entre tres semanas y mes y medio desde el examen, así que lo más lógico sería que salieran entre mediados y finales de junio. En cuanto al segundo ejercicio, suele celebrarse entre dos y tres meses después del primero. Si tomamos como referencia lo que ocurrió con el A1, me la juego a que será el fin de semana del 19 o 20 de julio. Ahora bien, si las notas se demoran, no sería raro que se fuera a septiembre. Aun así, por el ritmo acelerado que están llevando este año con todo, creo que es más probable que lo convoquen en julio. Pero como siempre, hasta que el IAAP no diga algo oficialmente, todo esto no deja de ser una estimación.
C) LISTAS DE INTERINOS
Será Función Pública quien fije los cortes, que estarán en el 36 + 12 o por debajo.
D) OPCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS TEMAS DEL 2º EJERCICIO DEL A2.1200
Para quien este interesado en adquirir, todo o parte del temario de A2.1200 resumido, podéis escribirme a info@adrianopreparador.es y os informo, podéis ver un ejemplo del formato de tema aquí: TEMA RESUMEN 56 (A112) 50 (A212) MAYO 2025
Ánimo a todos y a seguir.
Un saludo,
Adriano
Frase del día: «Las grandes metas no se alcanzan por casualidad, sino con constancia, paciencia y confianza en uno mismo.»
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